Noviembre 2010 - actualizado Diciembre 2010
socios
Reglamento para la asignación de puntos de amarre en la dársena deportiva del club
El hecho de que, actualmente, exista una lista de espera para asignar puntos del Club, lista que comprendía únicamente usuarios de puntos de 6 metros, así como la creciente demanda o interés de otros socios por ser usuarios de la dársena, nos aconseja definir un reglamento que permita tener una lista de espera que faculte al Club Náutico para ir asignando puntos de amarre en todas las esloras conforme vayan quedando libres.Se decide ponerla en marcha con el siguiente calendario:
14 de Noviembre: Envío de carta informando de la publicación del reglamento en la página web y en las oficinas del Club.
Hasta el día 30 Noviembre: Registro de solicitudes, donde se hará constar el nombre, apellido y número de socio, si es propietario de una embarcación copia del titulo de propiedad de la embarcación debidamente inscrito en Capitanía Marítima, seguro obligatorio vigente y punto de amarre al que aspira ser cesionario. De carecer de embarcación o de titulo de propiedad inscrito, se adjuntará instancia de solicitud de inscripción, y de carecer de titulo de propiedad al no haber sido entregada la embarcación por ser de nueva adquisición, copia del contrato de compra sin perjuicio del plazo para subsanar la presente documentación en la forma que luego se dirá.
9 Diciembre: Primera valoración y publicación de la lista, tanto en la página web como en las oficinas del Club.
10 Diciembre: Actualización permanente de la lista de espera, en función de las nuevas incorporaciones y de la baremación realizada.
Las solicitudes se deberán de presentar bien directamente en las oficinas del Club, o por correo electrónico a la cuenta de correo electrónico cnautico@cnmarmenor.com
Reglamento de las condiciones de adjudicación:
No podrá adjudicarse más de un punto de amarre a un mismo socio.
Solamente podrán ser adjudicatarios aquellos que ostenten la condición de socios de número (en adelante el socio) del Club Náutico Mar Menor.
El socio tendrá que acreditar que es propietario de la embarcación, extremo este que tendrá que acreditarse en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la asignación del punto de amarre al socio, sin perjuicio de la obligación de asumir desde el inicio los gastos y cuotas que se devenguen por el uso y cesión que recibe del punto de amarre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera acreditado la titularidad, sin necesidad de requerimiento alguno se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida de las cantidades entregadas y abonadas por el concepto anteriormente dicho, corriendo la lista de adjudicación al siguiente de la misma.
Dentro de aquel mismo plazo máximo de 30 días, el socio deberá de ocupar el punto de amarre con la embarcación de su propiedad, salvo que ello no fuera posible por causas no imputables al mismo y debidamente justificadas por el socio, entendiéndose por causas no imputables a titulo enunciativo y no limitativo: no haber sido entregada la embarcación por el Astillero caso de ser nueva, encontrarse ésta en Varadero por estar realizándose labores de reparación, mantenimiento o mejora, ”¦. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera acreditado y justificado la imposibilidad anterior, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, con perdida de las cantidades entregadas y abonadas por el concepto anteriormente dicho, corriendo la lista de adjudicación al siguiente de la misma.
A efectos de ubicación, tendrá prioridad la manga sobre la eslora.
No podrá subarrendar o ceder los derechos del punto de amarre a ningún socio ni tercero.
En caso de no ocuparse el punto de amarre, cualquiera que sea la causa, por un plazo superior a 72 horas, deberá el socio de ponerlo en conocimiento del Club con carácter previo, determinando el periodo durante el cual no ocupará la misma para que por el Club se pueda disponer del punto de amarre durante el tiempo que estará el mismo sin ocupar, persistiendo las obligaciones económicas del socio sin perjuicio del derecho del Club a percibir las cantidades que entienda oportunas por la cesión temporal a favor de socios o terceros (en tránsito). En caso de larga ausencia por invernaje, traslado a otro puerto, etc., transcurrido un año desde la fecha de salida, aunque abone todos los gastos de alquiler, el Club podrá entender que desea renunciar al punto y lo adjudicará a otro socio.
Ningún socio tendrá propiedad sobre el punto de amarre del que es usuario, detentando solo una cesión y disfrute temporal.
La tarifa que se aplique permitirá al socio usuario del punto de amarre el atraque de su embarcación, conforme a la eslora y manga del mismo
.
En caso de cambio a otro de eslora mayor, se realizará de forma irreversible, por lo que su incumplimiento conllevará la pérdida de la asignación que se haya realizado.
Baremo propuesto:
- 0,25 puntos por año completo de antigüedad, no prorrateándose periodos inferiores.
- 1 punto si se trata de un velero.
- 2 puntos si tiene barco en propiedad, fuera de este puerto, antes de la fecha de apertura de la lista.
- 1 punto si tiene barco en propiedad, en visitantes, en un periodo no inferior a 3 meses .
- 2 puntos si cambia a un punto de eslora mayor, desocupando el punto que ocupa actualmente.
- En caso de igualdad de puntuación, tendrá preferencia el socio que haya sido usuario de la dársena. En caso de coincidir dos o más usuarios, tendrá preferencia sobre los otros, el de mayor antigüedad, prorrateándose los periodos inferiores a un año
Reglamento para la asignación de puntos de amarre en la dársena





